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La UE refuerza sus niveles de seguridad alimentaria a través del Reglamento sobre controles oficiales

Con la publicación del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre los controles oficiales y otras actividades hechos para garantizar la aplicación de la legislación en alimentos y piensos y de las normas sobre la salud y bienestar de los animales han quedado modificados una amplia serie de Reglamentos y directivas: Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo.

Mediante este reglamento se establece un marco para los controles oficiales de la cadena alimentaria

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Los ámbitos en los que se aplica específicamente son:

  • Los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos.
  • La liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos.
  • Los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos.
  • La prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados.
  • Los requisitos sobre el bienestar de los animales.
  • Las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
  • Los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios.
  • La producción y el etiquetado de los productos ecológicos.
  • El uso y el etiquetado de las figuras de calidad tales como las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.

Fuente: www.eurocarne.com